Impuestos – Impuesto a la Renta

SII aclara tratamiento tributario del sueldo empresarial

El Servicio de Impuestos Internos precisa que no existe monto mínimo ni obligación previsional para reconocer este gasto.

Mediante Oficio N° 2069 (16.10.2025), el SII precisó criterios sobre el sueldo empresarial del art. 31 N° 6 LIR. No existe monto mínimo exigido ni obligación de cotizaciones previsionales para su deducción como gasto. Pueden incluirse conceptos como gratificaciones, asignaciones y beneficios complementarios, siempre que cumplan los requisitos generales de necesidad, vinculación al giro y respaldo. Además, su registro debe informarse en el código 2161 del Libro de Remuneraciones Electrónico, insumo de la DJ 1887.

Documento tributario asociado a sueldo empresarial

Opinión personal: El criterio entrega claridad operativa a PYMES y empresarios: más flexibilidad para reconocer el gasto sin rigideces previsionales, pero exige respaldo documental y consistencia en el LRE y DJ 1887.

Por Jhon Marín

Fuente: SII – Oficio N° 2069, 16 de octubre de 2025
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