Tributación por cambio de régimen ProPyme a Renta Presunta.
Un contribuyente del régimen Pro Pyme (art. 14 letra D) N°3 LIR) con saldos en RAI y SAC consulta cómo y cuándo tributan con impuestos finales sus utilidades al cambiarse a renta presunta (art. 34 LIR).
El artículo 14 LIR determina la tributación de los propietarios según el régimen. Si una empresa Pro Pyme migra a renta presunta, sus dueños pasan a tributar por la parte de renta presunta que les corresponda (letra B N°2 del art. 14), dejando atrás el esquema basado en retiros/distribuciones y el control en registros empresariales.
Al incorporarse a renta presunta, se aplica el art. 14 letra C N°3: las utilidades acumuladas en RAI se entienden retiradas/remesadas/distribuidas al término del ejercicio inmediatamente anterior al cambio, en la proporción de participación, afectándose con impuestos finales en ese período. El monto gravado usa, en la misma proporción, los créditos del SAC.
Ejemplo: si el cambio rige desde el 1.01.2025, las utilidades del RAI se entienden retiradas al 31.12.2024 y se declaran por los propietarios en el AT 2025, imputando los créditos SAC correspondientes.
Opinión personal: Antes de migrar a renta presunta conviene cerrar adecuadamente los registros: proyectar impacto en caja de los impuestos finales sobre el RAI y optimizar el uso del SAC. Un diagnóstico previo evita sorpresas y facilita un traspaso ordenado.
