SII aclara tratamiento de facturas internacionales en el Registro de Compras y Ventas.
El Oficio N° 2271 del 5 de noviembre de 2025 precisa que las “invoices” extranjeras no pueden ser incorporadas al RCV ni tienen carácter de documento tributario.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio N° 2271, en el que establece que las facturas internacionales (“invoices”) no forman parte del Registro de Compras y Ventas (RCV), puesto que no constituyen documentos tributarios válidos según el artículo 59 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
El pronunciamiento responde a la consulta de una empresa de courier internacional que registraba manualmente esos documentos en su RCV. El SII aclaró que, si bien ya no es posible incorporarlos, los gastos asociados a dichos servicios pueden igualmente ser deducidos como costos necesarios para producir la renta, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
Opinión personal: Este oficio refuerza la importancia de diferenciar los documentos tributarios locales de los documentos comerciales internacionales, especialmente para empresas de logística y comercio exterior. La medida impulsa una gestión documental más rigurosa y una correcta aplicación de las normas de deducción de costos.
