Impuestos · Impuesto a la Renta

SII aclara que préstamos entre sociedades relacionadas no constituyen elusión por sí mismos.

Oficio 2342 (12.11.2025) analiza estructura familiar de financiamiento y entrega criterios de evaluación.

El Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el Oficio Ordinario N.º 2342, respondió una consulta relacionada con una estructura de financiamiento entre sociedades en la que los prestamistas y la deudora mantienen vínculos familiares y societarios. El caso expone tres sociedades que otorgarán préstamos a una cuarta, dedicada exclusivamente a inversiones inmobiliarias y financieras.

El SII indica que, en principio, este tipo de préstamos intragrupo no constituye por sí mismo una operación elusiva conforme a los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario. No obstante, advierte que esta conclusión siempre estará condicionada a los antecedentes concretos que se analicen en cada situación.

En un eventual proceso de fiscalización, el Servicio evaluará, entre otros elementos, las condiciones de mercado pactadas, la autonomía jurídica de las entidades, su capacidad económica, la efectividad de las obligaciones, la trazabilidad de los flujos, las actividades reales de cada sociedad y posibles cambios en las políticas de distribución de utilidades.

SII analiza préstamos entre sociedades relacionadas y criterios de elusión

Opinión personal: El pronunciamiento entrega una señal relevante: la elusión no se presume solo por la existencia de vínculos familiares o societarios. La clave está en demostrar sustancia económica real, registrar adecuadamente los contratos y respetar condiciones de mercado en tasas, plazos y garantías.

Por Jhon Marín.

Fuente: Oficio Ordinario N.º 2342, SII.
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