Beneficio tributario establecido en la Ley N° 21.631
Se consulta cómo acceder al beneficio si la escritura no menciona la Ley 21.631, si puede subsanarse dicha omisión y qué documentos presentar en operación renta tras su regularización.
El artículo único de la Ley 21.631 crea un crédito tributario reembolsable para viviendas con crédito hipotecario, aplicable al Impuesto Global Complementario o devolución de hasta 16 UTM. Debe constar en la escritura que el contribuyente no usa el beneficio en otra vivienda y cumple los requisitos normativos (Circular N° 51/2023). Si falta la mención, no procede el crédito, pero las partes pueden modificar la escritura para incorporarla. La institución financiera debe presentar la declaración jurada 1957 (Resol. Ex. N° 135/2023). No se adjunta documentación en la renta, sino en fiscalización.
Opinión personal: Para gozar del crédito tributario, la escritura debe incluir la leyenda exigida; sin ella, el contribuyente pierde el derecho. La posibilidad de subsanar la omisión mediante modificación pública es clave, siempre que la escritura y la declaración jurada 1957 cumplan con los requisitos legales.
