Laboral · Tecnología
DT regula uso de celulares personales para el registro de asistencia
El Ordinario N°75 de 2026 establece que el uso de dispositivos propios es voluntario y los costos deben ser asumidos por el empleador.
Con fecha 29 de enero de 2026, la Dirección del Trabajo (DT) emitió el Ordinario N°75, el cual fija los criterios para el uso de smartphones personales en el control de asistencia. El dictamen aclara que, si bien es legal, debe cumplir estrictamente con la Resolución N°38 de 2024 respecto a la privacidad de datos y geolocalización.
Uno de los puntos clave es la gratuidad del sistema para el trabajador: el empleador está obligado a compensar económicamente el uso del plan de datos y el desgaste del equipo. Si no hay acuerdo o pago de por medio, el trabajador puede negarse a usar su teléfono personal.
Opinión JMC:
Este nuevo criterio es vital para la modernización de las Pymes. Recomendamos formalizar por escrito el acuerdo de uso y la compensación de gastos para evitar contingencias ante una fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Por Jhon Marín.
Fuente: Ordinario N°75 de la Dirección del Trabajo (DT), 29 de enero de 2026.
