SII aclara tratamiento tributario de indemnizaciones por años de servicio a socios o accionistas
El pronunciamiento distingue entre accionistas que cumplen la definición legal de trabajador y aquellos que no, afectando ingreso no renta y deducción como gasto.
Mediante Oficio N° 1447 (30.07.2025), el SII precisó el tratamiento de indemnizaciones por años de servicio pagadas a socios o accionistas. La calidad societaria no excluye una relación laboral, siempre que no exista control ni facultades de administración/representación. Si hay subordinación y dependencia, las indemnizaciones legales, pactadas o voluntarias pueden acogerse a ingreso no renta hasta los topes del art. 17 N° 13 LIR y art. 178 del Código del Trabajo. Si no hay vínculo laboral, no procede el beneficio ni la deducción del gasto; además, los pagos deben estar amparados en norma o contrato, y los voluntarios cumplir exigencias tributarias.
Opinión personal: El oficio ordena el criterio: primero definir si el socio es trabajador. Probar subordinación y ausencia de control es clave para aplicar ingreso no renta y sostener la deducción. Un chequeo laboral-tributario previo evita rechazos y contingencias.
