SII aclara tratamiento tributario del sueldo empresarial
El Servicio de Impuestos Internos precisa que no existe monto mínimo ni obligación previsional para reconocer este gasto.
Mediante Oficio N° 2069 (16.10.2025), el SII precisó criterios sobre el sueldo empresarial del art. 31 N° 6 LIR. No existe monto mínimo exigido ni obligación de cotizaciones previsionales para su deducción como gasto. Pueden incluirse conceptos como gratificaciones, asignaciones y beneficios complementarios, siempre que cumplan los requisitos generales de necesidad, vinculación al giro y respaldo. Además, su registro debe informarse en el código 2161 del Libro de Remuneraciones Electrónico, insumo de la DJ 1887.
Opinión personal: El criterio entrega claridad operativa a PYMES y empresarios: más flexibilidad para reconocer el gasto sin rigideces previsionales, pero exige respaldo documental y consistencia en el LRE y DJ 1887.
