Impuestos – Impuesto a la Renta / IVA

SII aclara tratamiento tributario en beneficios otorgados a trabajadores por Fiestas Patrias y Navidad

Oficio N° 2073 (octubre 2025): gastos deducibles en Renta sin universalidad; sin derecho a crédito fiscal de IVA.

El SII, mediante Oficio Ord. N° 2073 (16.10.2025), precisó el tratamiento de aguinaldos, canastas y gift cards entregados a trabajadores.

Renta: Conforme al art. 31 N° 6 LIR, las sumas voluntarias son gasto deducible sin requisito de universalidad, siempre que exista pago/abono y la retención correspondiente.

IVA:

  • Gift cards: su compra no es venta; no genera crédito fiscal. Se documenta con boleta/factura no afecta o exenta (art. 2 N°1 y 23 N°2 LIVS; art. 41 N°3 Reglamento).
  • Canastas: la adquisición está gravada, pero el IVA soportado no es crédito por no relacionarse directamente con el giro (art. 23 N°2 LIVS).

El criterio mantiene la línea histórica de resoluciones N° 6080, 8377 y 6444 (1999).

Beneficios laborales como aguinaldos, canastas y gift cards

Opinión personal: Buen alivio en Renta al no exigir universalidad; facilita reconocer gastos focalizados. En IVA, persiste la restricción: útil anticipar el costo total sin crédito y elegir formatos de beneficio que minimicen impactos.

Por Erick Silva Díaz

Fuente: SII – Oficio Ordinario N° 2073 (16 de octubre de 2025)
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