Impuestos · Impuesto a la Renta

SII confirma criterio sobre deducción de créditos impagos como gasto en la Renta 2026

El Oficio N° 2508 reafirma que los créditos impagos por más de 365 días pueden deducirse como gasto tributario conforme al artículo 31 de la Ley de Renta.

El Servicio de Impuestos Internos emitió el Oficio Ordinario N° 2508, de fecha 03 de diciembre de 2025, mediante el cual clarifica el tratamiento tributario de los créditos incobrables para efectos de la Operación Renta 2026 y años siguientes.

El pronunciamiento establece que, para deducir un crédito impago como gasto necesario para producir la renta, no es indispensable acreditar el agotamiento de todos los medios de cobranza, siempre que el crédito registre más de 365 días de mora desde su vencimiento. Esta interpretación confirma la aplicación de la alternativa objetiva prevista en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El criterio resulta especialmente relevante para empresas que enfrentan créditos incobrables prolongados, facilitando su castigo tributario, siempre que no correspondan a operaciones con partes relacionadas.

Deducción de créditos impagos como gasto tributario según Oficio 2508 SII

Opinión personal: Este oficio entrega certeza y simplifica el tratamiento tributario de créditos incobrables, especialmente para empresas con carteras relevantes de cuentas por cobrar. No obstante, sigue siendo fundamental mantener respaldos contables sólidos y documentación clara de la antigüedad de las deudas, considerando eventuales fiscalizaciones.

Por Erick Silva.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos – Oficio Ordinario N° 2508, 03.12.2025.
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