SII formaliza procedimiento para declarar término de giro por presunción legal
La Resolución Exenta 171 establece cómo aplicar la presunción legal de término de giro para contribuyentes inactivos.
El Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta 171, que regula el procedimiento mediante el cual el SII podrá declarar el término de giro de empresas que no registren declaraciones mensuales durante seis períodos tributarios consecutivos.
La normativa establece que, una vez verificado ese lapso sin actividad —y luego de confirmar que no existen utilidades pendientes, activos a regularizar o deudas tributarias— el SII podrá dictar una resolución fundada que certifique el término de giro, sin requerir certificados adicionales.
Este procedimiento deriva de la Ley N° 21.713, que modificó el inciso final del artículo 69 del Código Tributario y facultó al SII para presumir inactividad cuando no existan señales de operación por un período prolongado.
Opinión personal: Este procedimiento permite depurar registros y mejorar la gestión tributaria. No obstante, asesores y contribuyentes deben estar atentos: seis meses sin declaraciones puede activar un cierre no planificado, especialmente en sociedades que quedaron inactivas sin formalizar su término de actividades.
