Impuesto a la Renta – Régimen Especial

SII precisa tributación de pequeños comerciantes que ejercen en la vía pública

Aclara el tratamiento tributario de los comerciantes ambulantes y estacionados (Oficio N° 1980, de 2025)

El SII, mediante Oficio N° 1980 (08.10.2025), actualiza criterios para pequeños comerciantes que operan en la vía pública, conforme a los arts. 22 N°2, 24 y 40 N°5 de la LIR y DS N°64/1975. Precisa que deben iniciar actividades ante el SII; exigencia plenamente aplicable desde el 2 de enero de 2026 (art. 68 CT y Circular N° 38/2025).

Régimen aplicable:

  • Ambulantes: exentos de IDPC (art. 40 N°5 LIR). No corresponde recargo de impuesto en permisos municipales, salvo que realicen otra actividad gravada.
  • Estacionados: impuesto único anual de 0,5 UTM (arts. 22 N°2 y 24 LIR), recaudado junto con el permiso municipal y enterado por la municipalidad en Tesorería Comunal dentro de 15 días.

La calificación de “pequeño comerciante en la vía pública” corresponde a la autoridad municipal; el Director Regional del SII puede excluir casos cuyo nivel de renta/condiciones desvirtúe el régimen.

Comercio ambulante y estacionado en la vía pública

Opinión personal: El oficio impulsa formalización y claridad operativa: distingue correctamente entre ambulantes y estacionados y fija el inicio de actividades como estándar mínimo. Bien orientado a simplificar, sin perder control tributario.

Por Jhon Marín C.

Fuente: SII – Oficio N° 1980, 08.10.2025 (Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos)
Scroll al inicio
Pide tu asesoría gratuita